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SE CAE NORMA QUE SUSPENDIA EL PLAZO DE 36 HORAS PARA LEGALIZAR UNA CAPTURA


La Corte Constitucional tumbó una norma que se había incluido en la Ley 1908 del 2018, con la que se fortaleció la investigación contra las bandas criminales. Se trata de un artículo que establecía que desde el momento en el que se inicia la audiencia de legalización de captura ante un juez, es decir, desde que un detenido es presentado ante la autoridad judicial, el plazo que existe para legalizar su detención que es de 36 horas, queda suspendido.

Este artículo se incluyó para evitar que los jueces declaren ilegal una captura en aquellos casos en los que el plazo de 36 horas se supera por la complejidad de los procesos, la cantidad de detenidos o por otras razones que ha encontrado la Fiscalía y que implican dificultades para la legalización. 

Pero el Alto Tribunal tumbó esta norma considerando que si se congelan los términos de 36 horas, se crea un plazo indeterminado que deja a discreción de los jueces la valoración del tiempo que puede tardarse para tomar una decisión sobre si una captura fue o no legal. 

Esta norma fue demandada por el ciudadano José Fernando Eraso Sarasty, quien consideró que el plazo que existía es razonable para que dentro de ese tiempo se cumpla con la legalización de la detención. Según Eraso, permitir que ese tiempo se suspenda viola el derecho a la igualdad, la libertad, el debido proceso y al habeas corpus, ya que esto conllevaría a una detención indeterminada, pues ya no existe un tiempo máximo para que se legalice una captura. 

El demandante aseguró que es desproporcionado que el procesado tenga que soportar las consecuencias por “la carga procesal, la inoperancia y la falta de recursos del Estado para investigar y judicializar”.

La Corte le dio la razón y dijo que esa ley desconoció la jurisprudencia del alto tribunal que indica que se deben fijar restricciones claras cuando se trate de limitar el derecho fundamental a la libertad personal. 

En un concepto enviado ante la Corte, la Fiscalía General,promotora de la norma contra las bandas criminales, le había pedido mantener el artículo demandado. Uno de sus argumentos consiste en que la interrupción del plazo de 36 horas no implica arbitrariedad, pues el juez de garantías debía tomar una decisión en los “términos y criterios establecidos en el derecho interamericano sobre el plazo razonable”. 

Según la Fiscalía, ese plazo razonable depende de la complejidad del caso, la cantidad de capturas, o el lugar en el que se realizan, pues a veces hay regiones donde no hay autoridades judiciales. También depende, dice la Fiscalía, de la conducta de los detenidos, que podrían incurrir en maniobras dilatorias; y de la conducta de las autoridades judiciales, que a veces se demoran en la legalización para proteger la vida del capturado. 

El órgano acusador también dijo en su concepto que aunque el artículo que se cayó sí flexibiliza el plazo de 36 horas para legalizar una captura, “ello no conlleva a una prolongación indefinida e injustificada de la captura, por cuanto dicha flexibilización está sujeta a que el aprehendido se encuentra efectivamente a disposición de la autoridad judicial”.