La Corte Suprema negó las peticiones de nulidad hechas por la defensa del expresidente. Así mismo, ratificó el llamado a indagatoria, aunque no se fijó fecha para dicha diligencia.
El proceso contra el expresidente Álvaro Uribe por presunta manipulación de testigos sigue su camino en la Corte Suprema. El alto tribunal desestimó la acción de nulidad presentada por la defensa de la cabeza de Centro Democrático. De la misma manera, se rechazó la solicitud de excluir varias pruebas del proceso de Álvaro Prada -también vinculado al caso- que, a consideración de los abogados, son ilegales.
Con la decisión de este lunes, el alto tribunal deja en firme el proceso en contra de Álvaro Uribe y ratifica su llamado a indagatoria. Ahora, la Corte tendrá que definir la fecha en que el expresidente tendrá que comparecer ante los magistrados. Ya ha pasado poco más de un año desde que la Corte Suprema anunció que llamaría a indagatoria a la cabeza del partido de gobierno y, desde entonces, no se ha fijado el día ni la hora de la diligencia.
Ya en febrero de este año el alto tribunal había rechazado otra solicitud de nulidad presentadas por los congresistas Álvaro Uribe Vélez y Álvaro Hernán Prada, otro de los vinculados al proceso. En ese momento, la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia decidió negar, de manera unánime el pedido de los dos miembros del Centro Democrático.
En ese momento, la corte aseguró que: “Todo lo actuado en su momento por la Sala de Instrucción No. 2 de la Sala de Casación Penal, estuvo cobijado por el texto original del artículo 186 de la Constitución Política, en el cual se prevé la competencia exclusiva y excluyente de la Corte Suprema de Justicia para conocer de los delitos que cometan los congresistas”.
Así mismo, por esa misma época, la Corte negó la solicitud de excluir del material probatorio las interceptaciones telefónicas hechas por equivocación a Uribe, pues la práctica de pruebas estaba ajustada a la legalidad y añadió que “tampoco se halló arbitrariedad, extralimitación ni desafuero del magistrado que la ordenó, sino que, contrario a ello, se realizó en una práctica probatoria lícita y legal”.
A finales del 2018, la Corte Suprema aceptó que había interceptado sin querer la línea del senador en el marco de una investigación contra el congresista Nilton Córdoba, investigado por el cartel de la toga. Sin embargo, los magistrados aseguraron que dichas pruebas podían ser usadas en el caso del expresidente entre 2002 y 2010 ya que contaban con toda legalidad.
El proceso en cuestión comenzó en febrero de 2018, cuando la Corte determinó que se debía indagar si Uribe y Prada habrían presionado en el pasado a testigos recluidos en distintas cárceles o, por medio de terceros, tratando de manipular sus versiones a cambio de dinero o “favores jurídicos”, con el fin de desmentir testimonios contra Uribe o su hermano Santiago y, de paso, enlodar al senador Iván Cepeda.
Desde entonces, han sido múltiples las dificultades para que el expresidente Uribe rinda indagatoria. Primero, fue la creación de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema. Este hecho hizo que solo el proceso en contra de los dos senadores fuera conocido por la magistrada Cristina Lombana -quien fue oficial del Ejército para el tiempo de su elección- el 17 de octubre de 2018, casi cuatro meses después del llamado a indagatoria hecho por la Corte.
Luego, fue la recusación presentada por el senador Iván Cepeda en contra de la magistrada Lombana por un posible conflicto de intereses. Según Cepeda, la togada no podía hacer parte de ningún proceso en contra del expresidente ya que sostuvo una relación subordinada con Uribe mientras fue presidente de la República y ella, oficial del Ejército. Al darle la razón a senador, la Sala Especial de Instrucción apartó a la magistrada de todos los procesos en los que Uribe, incluido el proceso por presunta manipulación de testigos
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SE CAE NORMA QUE SUSPENDIA EL PLAZO DE 36 HORAS PARA LEGALIZAR UNA CAPTURA
La Corte Constitucional tumbó una norma que se había incluido en la Ley 1908 del 2018, con la que se fortaleció la investigación contra las bandas criminales. Se trata de un artículo que establecía que desde el momento en el que se inicia la audiencia de legalización de captura ante un juez, es decir, desde que un detenido es presentado ante la autoridad judicial, el plazo que existe para legalizar su detención que es de 36 horas, queda suspendido.
Este artículo se incluyó para evitar que los jueces declaren ilegal una captura en aquellos casos en los que el plazo de 36 horas se supera por la complejidad de los procesos, la cantidad de detenidos o por otras razones que ha encontrado la Fiscalía y que implican dificultades para la legalización.
Pero el Alto Tribunal tumbó esta norma considerando que si se congelan los términos de 36 horas, se crea un plazo indeterminado que deja a discreción de los jueces la valoración del tiempo que puede tardarse para tomar una decisión sobre si una captura fue o no legal.
Esta norma fue demandada por el ciudadano José Fernando Eraso Sarasty, quien consideró que el plazo que existía es razonable para que dentro de ese tiempo se cumpla con la legalización de la detención. Según Eraso, permitir que ese tiempo se suspenda viola el derecho a la igualdad, la libertad, el debido proceso y al habeas corpus, ya que esto conllevaría a una detención indeterminada, pues ya no existe un tiempo máximo para que se legalice una captura.
El demandante aseguró que es desproporcionado que el procesado tenga que soportar las consecuencias por “la carga procesal, la inoperancia y la falta de recursos del Estado para investigar y judicializar”.
La Corte le dio la razón y dijo que esa ley desconoció la jurisprudencia del alto tribunal que indica que se deben fijar restricciones claras cuando se trate de limitar el derecho fundamental a la libertad personal.
En un concepto enviado ante la Corte, la Fiscalía General,promotora de la norma contra las bandas criminales, le había pedido mantener el artículo demandado. Uno de sus argumentos consiste en que la interrupción del plazo de 36 horas no implica arbitrariedad, pues el juez de garantías debía tomar una decisión en los “términos y criterios establecidos en el derecho interamericano sobre el plazo razonable”.
Según la Fiscalía, ese plazo razonable depende de la complejidad del caso, la cantidad de capturas, o el lugar en el que se realizan, pues a veces hay regiones donde no hay autoridades judiciales. También depende, dice la Fiscalía, de la conducta de los detenidos, que podrían incurrir en maniobras dilatorias; y de la conducta de las autoridades judiciales, que a veces se demoran en la legalización para proteger la vida del capturado.
El órgano acusador también dijo en su concepto que aunque el artículo que se cayó sí flexibiliza el plazo de 36 horas para legalizar una captura, “ello no conlleva a una prolongación indefinida e injustificada de la captura, por cuanto dicha flexibilización está sujeta a que el aprehendido se encuentra efectivamente a disposición de la autoridad judicial”.
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