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EL COSTO A PAGAR EN SEGURIDAD SOCIAL DE INDEPENDIENTES

Los independientes que trabajan por cuenta propia porque tienen un consultorio odontológico o prestan asesorías (por ejemplo) ya no podrán reportar los costos en los que incurren para realizar su actividad económica a fin de reducir el monto base de su cotización a la seguridad social.

La Unidad de Gestión de Pensiones y Parafiscales (UGPP) emitió la resolución que reglamenta el tema y, aunque se trata de ampliar las reglas de juego, puesto que la norma ya venía prevista en el Plan de Desarrollo y luego fue ratificada en la llamada Ley de Crecimiento económico (reforma tributaria), la nueva resolución SI trae algunas novedades que hay que tener en cuenta.

La resolución incluye un listado de actividades a las que les podrán aplicar el concepto de presunción de costos, con lo cual, su seguridad social la aportarán sobre el 40 % del ingreso.

Hay que destacar que la presunción de costos es uno de los dos caminos existentes. En caso de que el independiente tenga todos los soportes de sus gastos y los presente a la entidad, será este el sendero válido.

De acuerdo con las explicaciones de la UGPP, los sectores escogidos, entre los cuales está la agricultura y ganadería, la construcción, el comercio al por mayor y menor, las actividades de salud, entre otras, son aquellas en las cuales es difícil demostrar los costos en los que se incurre para realizar la actividad económica.

Un odontólogo, por ejemplo, podía reportar gastos enormes, inclusive más altos de lo que le genera su actividad, alegando compra de equipos y materiales para atender a los pacientes.

Por ahora, pese a la expedición de la resolución, no se descarta que puedan ingresar más actividades a la lista.

Según la UGPP, se trata de un beneficio para el independiente, puesto que ya no tendrá que aportar el recibo que pagó al mecánico que le arregló el vehículo que utiliza para hacer su trabajo, ni la factura por tanquear el carro, lo que se convertía en un lio pues en las gasolineras no había facturación. Ahora, podrá escoger la presunción de que sus costos para ejercer la labor de la cual devenga su ingreso. 

De acuerdo con lo expresado por la UGPP, dicha cifra tope fue establecida con base en estudios serios que, finalmente, llevaron al número establecido.

En consecuencia, el trabajador independiente cuenta propia cotizará sobre el 40 %, tras aplicarle la presunción de que sus costos fueron del 60 %, y a se 40 % de su ingreso se le aplica el cobro del 16 % para su cotización al sistema pensional, y el 12,5 % para el de salud.

Hay que recordar que los independientes no están obligados a cotizar para riesgos laborales cuando no trabajan en actividades peligrosas.

Uno de los puntos claves que aclara la resolución es que la norma de presunción de costos no aplica para aquellos independientes con contratos de prestación de servicios, puesto que para ellos ya está establecido que su cotización a seguridad social es sobre el 40 % del valor del contrato.

En el país, el 43 % de las personas que aparecen en las estadísticas del Dane como ocupadas, trabaja por cuenta propia, según el informe de empleo del último trimestre del 2019. Ante el gran universo de trabajadores independientes, la UGPP considera que, con las reglas establecidas en la nueva resolución está dando un primer paso en lo que -estima- es ayudarles a arreglar su situación de informalidad ante el sistema de seguridad social y que ya vienen en procesos de fiscalización por parte de esa entidad de vigilancia.

"Queremos ayudarles a corregir los malos pagos que venían haciendo. La UGPP trata de formalizar a los colombianos, entre otras, porque es al ciudadano al que le conviene estar al día y de manera correcta con su seguridad social", indicó una fuente.

El vocero resaltó que están vigentes una serie de beneficios incluidos en la Ley de Crecimiento Económico, que cobijan tanto para a personas naturales (trabajadores) como a jurídicas (empleadores). Dichos beneficios dan la oportunidad de obtener reducciones de hasta el 80 % en sanciones e intereses cuando no se venía aportando a la seguridad social (no incluye pensiones). 

Los ciudadanos que ya tienen demanda por esos hechos (en aportes a la salud) pueden conciliar por rebajas hasta del 80 %, mientras que quienes vienen en acciones jurídicas de segunda instancia podrán obtener descuentos hasta del 70 %.

Las fechas límites para obtener los beneficios van hasta el 30 de junio o el 31 de diciembre, según el caso. De igual manera, a fin de que las personas en mora puedan ponerse al día, existe la posibilidad de lograr acuerdos de pago hasta por 12 meses.

Así que lo clave es acercarse a la entidad antes que ella sea la que busque al ciudadano.
(Tomado de El Tiempo)